Adoptar no es comprar: cero venta y cero cuotas
En PatitasFind nunca se vende un perro y nadie puede cobrarte por entregártelo. Aquí te explicamos por qué y qué hacemos para cumplirlo.
Lo esencial
- En PatitasFind nunca se vende un perro, en ningún estado del país.
- Nadie puede cobrarte precio, cuota, apartado, anticipo, depósito ni envío por entregarte un perro.
- Las rifas, los sorteos y los animales como premio están prohibidos.
- Los donativos a Refugios son voluntarios, van aparte y nunca son requisito para adoptar.
- Si alguien te pide dinero para adoptar, no pagues y repórtalo.
- Retiramos las ofertas de venta y sancionamos a quien insiste, incluidos los Refugios verificados.
1El principio
En PatitasFind adoptar es gratis en todo el país, sin importar lo que permita la ley de cada estado. La Plataforma solo sirve para adopciones gratuitas: no es ni será una comercializadora de animales. Esta regla forma parte de los Términos y Condiciones y de los Lineamientos de la comunidad.
2La regla de cuatro niveles
| Nivel | Qué es | En PatitasFind |
|---|---|---|
| 1. Adopción gratuita | Entrega del perro sin pago, a cambio de compromisos de cuidado. | Permitida. |
| 2. Donativo voluntario | Aportación libre a un Refugio, en otro momento y sin relación con la entrega. | Permitido solo desde el módulo de Donativos, nunca dentro del proceso de adopción ni como condición. |
| 3. Pago ligado a la entrega | Cualquier pago obligatorio o esperado para recibir al perro: cuota de recuperación, reembolso, apartado, anticipo, depósito, envío o «donativo sugerido». | Prohibido, aunque se cobre fuera de la app. |
| 4. Venta o intercambio | Dar un perro a cambio de dinero, bienes o servicios. | Prohibido. |
¿Por qué un cobro ligado a la entrega es una venta? Porque hay compraventa cuando una parte entrega una cosa y la otra paga un precio (Código Civil Federal, art. 2248), y una donación deja de serlo en la parte en que se exige algo a cambio (art. 2337). Si para recibir al perro hay que pagar, aunque se le llame «cuota» o «donativo», en la práctica se está vendiendo. [VERIFICAR: con tu abogado civilista la calificación de la adopción como donación con cargas y de cualquier pago ligado a la entrega como compraventa]
3Qué está prohibido
- Vender, comprar, permutar, rifar o sortear animales, o darlos como premio, regalo promocional o gancho comercial.
- Cobrar precio, cuota, apartado, anticipo, depósito, «reembolso obligatorio» de esterilización o vacunas, o gastos de envío como condición para entregar un perro.
- Anunciar monta, cruzas, sementales, cachorros por encargo o criaderos.
- Anunciar u ofrecer corte de orejas o de cola.
- Cobrar por inscribir a un perro en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) de la Ciudad de México o en cualquier registro oficial: en la Ciudad de México está prohibido negarlo, omitirlo o cobrarlo (art. 25, fr. XX).
- Vender animales vivos en la Tienda Solidaria.
4Qué sí se permite
Puedes apoyar a un Refugio verificado con un donativo voluntario, siempre desde el módulo de Donativos. Ese donativo:
- nunca es requisito para adoptar ni se pide dentro del proceso de adopción;
- no es el precio de ningún perro;
- no da puntos en el ranking ni ventajas para adoptar;
- llega directo a la cuenta de Mercado Pago del Refugio.
5Qué dice la ley
- Constitución: prohíbe el maltrato a los animales (CPEUM, art. 4o.).
- Ciudad de México: la ley prohíbe vender animales en la vía pública, en vehículos, en mercados o en establecimientos de otro giro, venderlos a menores sin una persona adulta responsable y usarlos como premio o propaganda (art. 25, fr. III, IV, V, VI, XII y XXI). Desde el 24 de julio de 2026, solo quien tiene registro y autorización para comercializar puede ofrecer, promover, publicar o difundir la venta de perros y gatos por internet, redes sociales o plataformas digitales (art. 25 Bis). PatitasFind no tiene ni busca ese registro: no es una comercializadora.
- Estado de México: prohíbe vender animales desde domicilios particulares, en la vía pública o en espacios no autorizados, y venderlos a menores sin una persona adulta (art. 40, fr. IV y V).
- Jalisco: la venta requiere permiso municipal y solo en establecimientos autorizados (art. 41); prohíbe vender, rifar u obsequiar animales vivos, en especial cachorros, en la vía pública, escuelas, mercados, tianguis o ferias (art. 42). [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021]
- Nuevo León: la adopción es un acto sin fines de lucro (art. 3, fr. III y IV). [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025]
- NOM-148-SCFI-2018: regula la venta de animales de compañía; por definición, la adopción y el acogimiento no son compraventa (num. 2.1, 2.3 y 2.5). Por eso PatitasFind no registra contratos de adhesión ante la PROFECO para adopciones.
Estados que regulan expresamente la venta por internet
| Estado | Qué dice sobre medios digitales |
|---|---|
| Ciudad de México | Solo comerciantes con registro pueden ofrecer, promover, publicar o difundir la venta de perros y gatos en plataformas digitales (art. 25 Bis). |
| Coahuila | Prohibida la venta ambulante «en cualquier medio de red social o páginas de comercialización» (art. 20, fr. III). |
| Sonora | Prohibida «la venta ilegal de animales de compañía y silvestres en medios impresos, digitales y redes sociales» (art. 44, fr. VII). [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar] |
| Chihuahua | La exhibición, venta y adopción pueden hacerse por medios remotos o herramientas tecnológicas (art. 21 Ter), pero nunca en la vía pública ni en viviendas (art. 21). |
| Yucatán | La Fiscalía vigila las plataformas digitales por tráfico de especies y contenido de maltrato (arts. 6 Bis y 6 Sexies, fr. IV). |
| Estado de México | Prohibida la venta desde domicilios particulares (art. 40, fr. V). |
| Puebla, Guanajuato, Veracruz, Querétaro, Baja California, Quintana Roo y Michoacán | No mencionan internet, pero solo permiten vender en establecimientos autorizados o criaderos registrados y nunca en la vía pública. Una oferta de venta en una app encaja en «vender sin autorización». |
Lo que viene: la Ley General (todavía no vigente)
La minuta de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, aprobada por el Senado el 29 de septiembre de 2026 y pendiente en la Cámara de Diputados, prohibiría en todo el país (art. 52):
- fr. III: «Ofrecer, promover, publicar o difundir la comercialización de animales vivos a través de plataformas digitales, medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, cuando la personas que los comercialice no cuenten con los registros y autorizaciones correspondientes de comercialización vigentes»;
- fr. VIII: entregar animales como propaganda o promoción, o «como premio en juegos, sorteos y en todo tipo de eventos, incluso con medios digitales».
Es una minuta: puede cambiar antes de publicarse. Ver el estado de la Ley General.
6Sanciones por vender
- Ciudad de México: ofrecer o difundir la venta de perros o gatos por internet sin registro se multa con 150 a 3,000 UMA, unos $17,596.50 a $351,930 (art. 25 Bis y art. 65, fr. IV; la impone la PAOT). [VERIFICAR: el art. 65 fr. IV de la ley de la CDMX cita fracciones V Bis y V Ter del art. 25 que no aparecen en el texto compilado; confírmalo con la Consejería Jurídica]
- Estado de México: vender animales en domicilios particulares o en la vía pública se castiga con arresto inconmutable de 36 horas y multa de 25 a 30 UMA, unos $2,932.75 a $3,519.30 (art. 40, fr. V, y art. 121, fr. IX).
Montos calculados con la UMA de 2026 ($117.31 diarios), vigente hasta el 31 de enero de 2027. Información al 17 de octubre de 2026.
7Cómo lo hacemos cumplir
- Sin campo de precio: las fichas de perros no tienen dónde poner un precio.
- Filtro de palabras: si una publicación menciona precios, cuotas, depósitos o «donativos sugeridos», se retiene hasta que una persona la revisa, en [PLAZO DE REVISIÓN DE CONTENIDO RETENIDO, p. ej. 24 horas hábiles].
- Revisión humana: una persona del equipo decide si se publica o se retira.
- Reportes: cualquier persona puede reportar con el motivo «Venta o cobro por un animal»; lo revisamos en [PLAZO OBJETIVO DE REPORTES URGENTES, p. ej. 24 horas].
- Sanciones por ofrecer en venta o cobrar por un perro: la primera vez, retiro de la publicación y aviso; la segunda, suspensión de la cuenta; la tercera, o si es venta comercial (criadero, varios animales o engaño), cancelación definitiva. Los Refugios verificados tienen además una escala especial: primero retiro y aviso, después suspensión de sus publicaciones por 30 días y, a la tercera o con un cobro comprobado, pérdida de la verificación y de los donativos (ver Moderación). [VERIFICAR: confirma la escala de sanciones, la duración de las suspensiones y la escala especial para Refugios verificados que cobren o vendan]
- Cooperación con autoridades: si la PAOT u otra autoridad lo requiere, entregamos la información conforme al procedimiento para autoridades.
Declaración al publicar un perro: «Declaro que no vendo ni cobro por este perro. No pediré precio, cuota, apartado, anticipo, depósito, reembolso de gastos ni costo de envío a cambio de entregarlo. Sé que vender animales está prohibido en PatitasFind y que ofrecer perros en venta por internet sin registro es sancionable en la Ciudad de México y en otros estados». [VERIFICAR: la casilla de declaración todavía no está en el formulario para publicar un perro; agrégala o quita este párrafo]
8Cuidado con los fraudes
Si alguien te pide dinero para «apartar», «enviar», «vacunar» o «liberar» a un perro, lo más probable es que sea una estafa. No deposites y repórtalo.
9Si ves una venta
- No pagues ni compartas tus datos bancarios.
- Reporta la ficha, el perfil o el mensaje con el botón «Reportar», o sin cuenta desde el formulario público, con el motivo «Venta o cobro por un animal». [VERIFICAR: que el botón Reportar y el formulario público ofrezcan los motivos que menciona esta página (venta o cobro por un animal, mi imagen o mis datos, contenido íntimo, difamación, suplantación, reseña falsa o pagada, cédula falsa, condiciones sanitarias, publicidad engañosa); si alguno falta, agrégalo o ajusta el texto]
- Retiramos la oferta y respondemos a quien publicó citando la regla de PatitasFind y, cuando aplica, el artículo de la ley de su estado.
- Si además viste maltrato, consulta Cómo denunciar maltrato animal.
10Facebook, WhatsApp y contenido importado
- Bot de WhatsApp: sirve para perros perdidos y encontrados; no gestiona adopciones.
- Página de Facebook de PatitasFind: si PatitasFind tiene una Página de Facebook oficial (ver Canales oficiales), solo difunde adopciones gratuitas, nunca ventas.
- Publicaciones importadas de grupos públicos de Facebook (solo cuando esa función esté activa): las que ofrecen perros en venta se descartan antes de guardarse. [VERIFICAR: que la importación de grupos de Facebook descarte las ofertas de venta antes de guardarlas] Ver Contenido importado.
11Versiones
- Versión: 2026-10-17
- Vigente desde: [FECHA DE ENTRADA EN VIGOR]
Si un cambio afecta tus derechos u obligaciones, te avisamos con al menos 30 días de anticipación, por correo y con un aviso dentro de la app (ver cómo avisamos los cambios). Las versiones anteriores y qué cambió en cada una están en el historial de versiones.