Cómo denunciar maltrato animal
Si ves maltrato, avisa a la autoridad. Aquí está a quién acudir según tu estado y qué hace PatitasFind cuando el maltrato aparece en la Plataforma.
Lo esencial
- Si ves maltrato, avisa a la autoridad: en varios estados es una obligación.
- En una emergencia llama al 911; para denunciar de forma anónima, al 089.
- Una buena denuncia dice qué pasó, dónde, cuándo, quién lo hizo y trae pruebas.
- Reporta también en PatitasFind el contenido que muestre maltrato: lo retiramos y guardamos la evidencia.
- Nunca recuperes a un perro por la fuerza: denuncia.
- Maltratar a un animal puede ser delito, con cárcel y multa.
1Informar es un deber
En varios estados, quien conoce un acto de maltrato debe informarlo a la autoridad:
- Ciudad de México: toda persona que conozca de un acto de maltrato debe hacerlo del conocimiento de la autoridad (Ley de Protección y Bienestar de los Animales, art. 26).
- Estado de México: arts. 112 y 115 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal.
- Nuevo León: quien tenga un animal debe avisar y denunciar el maltrato (art. 16, fr. IX y X). [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025]
- Yucatán: toda persona está obligada a denunciar, incluso de forma anónima (art. 70).
2Qué debe llevar una denuncia
- Tu nombre y un medio de contacto (en varios estados puedes pedir que se reserve tu identidad o denunciar de forma anónima).
- Qué pasó, dónde y cuándo, con el mayor detalle posible.
- Los datos que tengas de la persona responsable.
- Pruebas: fotos, videos, capturas, testigos.
Algunos plazos y medios que fija la ley:
- Ciudad de México: la autoridad debe verificar en 10 días o menos, o en 48 horas si el animal está en riesgo (art. 57).
- Estado de México: la denuncia puede ser por escrito o electrónica (art. 113).
- Jalisco: por escrito, comparecencia, teléfono u otro medio (arts. 68 y 70). [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021]
- Puebla: también por teléfono o correo electrónico, ratificándola en 3 días hábiles; puedes pedir reserva de identidad (arts. 93 y 94).
- Quintana Roo: la autoridad califica la denuncia en 5 días hábiles; puede ser anónima (arts. 87 a 89).
- Coahuila: la autoridad te informa el trámite en 15 días hábiles (arts. 84 y 85).
3Ante quién denunciar, por estado
Autoridades que prevé la ley de cada estado. Fecha de verificación de este directorio: [FECHA DE VERIFICACIÓN DEL DIRECTORIO DE AUTORIDADES]. [VERIFICAR: agrega teléfono, sitio y canal de cada autoridad solo después de comprobarlos en su sitio oficial, anota la fecha y define quién revisa este directorio cada trimestre]
| Estado | Autoridad administrativa | Si puede ser delito | Cómo denunciar según la ley |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Agencia de Atención Animal (AGATAN), Secretaría de Salud y alcaldías | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México | Denuncia ciudadana con hechos y pruebas (arts. 56 y 57) |
| Estado de México | Procuraduría de Protección al Ambiente (PROPAEM) y municipio | Fiscalía General de Justicia del Estado de México | Por escrito o electrónica (art. 113) |
| Jalisco | Municipio | Fiscalía del Estado, Unidad Especializada de Protección Animal (art. 7 Ter) | Escrito, comparecencia, teléfono u otro medio (arts. 68 y 70) |
| Nuevo León | Secretaría de Medio Ambiente y municipio | Ministerio Público de la fiscalía del estado | Ante la autoridad competente (art. 16) |
| Puebla | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (SEDIF), desde el 15-03-2026, y ayuntamientos | Ministerio Público de la fiscalía del estado | Denuncia popular, también por teléfono o correo, con ratificación en 3 días hábiles (arts. 93 y 94) |
| Guanajuato | Autoridad municipal | Ministerio Público de la fiscalía del estado | Por escrito, verbalmente o por cualquier medio electrónico; la inspección procede con denuncia (arts. 57 a 59) |
| Veracruz | Secretaría de Medio Ambiente, Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente o ayuntamiento | Fiscalía General del Estado (art. 65) | Ante cualquiera de esas autoridades (art. 65) [VERIFICAR: cotejar la ley de Veracruz; se revisó una compilación con reformas hasta 2020 y el Congreso aprobó una reforma el 15-10-2026 aún sin publicar] |
| Querétaro | Autoridad municipal; otras autoridades le turnan la denuncia | Ministerio Público de la fiscalía del estado | Anónima, con trámite de 5, 10 y 30 días hábiles (arts. 93, 94 y 96) [VERIFICAR: cotejar la ley de Querétaro en su periódico oficial; se revisó una compilación con reformas hasta 2021] |
| Baja California | Autoridad municipal, que da vista al Ministerio Público | Ministerio Público de la fiscalía del estado | Ante el municipio (art. 57) [VERIFICAR: cotejar la ley de Baja California; se revisó la versión de 2024 y hay tres reformas de 2026 sin cotejar] |
| Chihuahua | Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y municipios | Ministerio Público de la fiscalía del estado | Denuncia popular, también telefónica con ratificación y reserva de identidad (arts. 78 a 80) |
| Yucatán | Autoridad competente y brigadas de la Secretaría de Seguridad Pública (art. 6 Quinquies) | Fiscalía General del Estado (arts. 6 Bis y 6 Sexies) | Obligatoria y puede ser anónima (art. 70) |
| Quintana Roo | Procuraduría de Protección al Ambiente o municipio | Fiscalía General del Estado | Puede ser anónima; calificación en 5 días hábiles (arts. 87 a 89) |
| Michoacán | Municipio (art. 12, fr. VIII) y Secretaría del Medio Ambiente (art. 7) | Fiscalía Especializada (art. 11) | Denuncia ciudadana ante el municipio [VERIFICAR: cotejar la ley de Michoacán; se revisó la versión de 2022 y hay reformas de 2024 y 2025 sin cotejar] |
| Sonora | Municipio y Dirección General de Protección y Bienestar Animal de la CEDES | Fiscalía General de Justicia del Estado | Toda autoridad que conozca un daño debe informarlo a la competente (art. 45) [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar] |
| Coahuila | Autoridades municipales y Comisión Estatal de Protección a los Animales | Ministerio Público de la fiscalía del estado | Con datos de quien denuncia y del denunciado; respuesta en 15 días hábiles (arts. 84 y 85) |
| Todo el país | Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), para fauna silvestre | Fiscalía General de la República o fiscalía local, para peleas de perros (CPF, art. 419 Bis) y tráfico de fauna silvestre (CPF, art. 420, fr. IV) | 911 en emergencias; 089 para denuncia anónima |
Si tu estado no aparece, acude a tu municipio o a la fiscalía de tu estado.
4Emergencias y denuncia anónima
- 911: si un animal o una persona está en peligro en este momento.
- 089: para denunciar de forma anónima.
5Delitos y penas
| Dónde | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Ciudad de México | Maltrato (Código Penal para el Distrito Federal, art. 350 Bis) | 1 a 3 años de prisión y 300 a 500 UMA; puede aumentar hasta en dos terceras partes |
| Ciudad de México | Crueldad (art. 350 Ter) | 2 a 6 años de prisión y 600 a 1,200 UMA |
| Ciudad de México | Zoofilia (art. 350 Quinquies) | 1 a 3 años de prisión y 500 a 1,000 UMA; aumenta la mitad si se graba para difundirse |
| Todo el país | Peleas de perros: criar, entrenar, organizar, promover o anunciar (Código Penal Federal, art. 419 Bis) | 6 meses a 5 años de prisión y 200 a 2,000 días multa; quien asiste como espectador, una tercera parte |
| Todo el país | Tráfico de fauna silvestre protegida (CPF, art. 420, fr. IV) | 1 a 9 años de prisión |
| Estado de México | Maltrato, incluido el abandono con riesgo y encadenar o enjaular de forma permanente (Código Penal del Estado de México, art. 235 Bis) | 3 a 5 años de prisión y 300 a 500 días multa |
| Estado de México | Crueldad, incluidas la zoofilia, su difusión y las peleas (art. 235 Ter) | 3 a 6 años de prisión y 500 a 700 días multa; se persigue de oficio |
| Estado de México | Si la conducta se fotografía, graba o difunde (art. 235 Quinquies) | Las penas aumentan hasta la mitad |
Cada estado tiene su propio código penal. En Veracruz, el Congreso aprobó el 15 de octubre de 2026 una reforma que endurece las penas, pendiente de publicarse. Información al 17 de octubre de 2026.
6Qué hace PatitasFind
- Reporta el contenido con el botón «Reportar» y el motivo «Maltrato», o sin cuenta desde el formulario público.
- Lo retiramos y, si es crueldad, zoofilia o peleas, cancelamos la cuenta de forma definitiva.
- Guardamos la evidencia cifrada al menos 90 días hábiles y la entregamos a la autoridad que la pida, conforme a Solicitudes de autoridades.
- Denuncia por nuestra cuenta: en los casos que define nuestra política (zoofilia, peleas y crueldad grave) presentaremos la denuncia por nuestra cuenta. [VERIFICAR: con tu abogado penalista en qué casos PatitasFind presenta la denuncia por su cuenta (propuesta: zoofilia, peleas, crueldad grave y venta reincidente) y quién la firma]
- Reportar en PatitasFind no sustituye tu denuncia ante la autoridad: haz las dos cosas.
7Si el maltrato es contra un perro que diste en adopción
No intentes recuperarlo por tu cuenta ni por la fuerza: podrías cometer un delito y poner en riesgo al perro. Presenta la denuncia ante la autoridad, que puede asegurar al animal, o acuerda con quien lo adoptó una devolución voluntaria. Ver Seguimiento de adopciones.
8Versiones
- Versión: 2026-10-17
- Vigente desde: [FECHA DE ENTRADA EN VIGOR]
Las versiones anteriores y sus cambios están en el historial de versiones.