Marco legal

Bienestar animal: la ley en tu estado

Un resumen fechado de las leyes que protegen a los perros en México: la Constitución, la Ley General que viene y las leyes de 15 entidades.

  • Última revisión: 17 de octubre de 2026
  • Aplica a: la información general publicada en guauwoow.com; no es asesoría legal
Documento base preparado con apoyo de IA; debe ser revisado por un abogado antes de su publicación definitiva.

Lo esencial

  • Esta página es información general, no asesoría legal. Revisada al 17 de octubre de 2026.
  • La Constitución prohíbe el maltrato animal desde diciembre de 2024.
  • La Ley General de bienestar animal todavía no está vigente: el Senado la aprobó y está pendiente en la Cámara de Diputados.
  • Cada estado tiene su propia ley; aquí resumimos 15 entidades.
  • PatitasFind no es un registro oficial de animales.
  • Indicamos si cada ley se revisó en su texto oficial o solo en una compilación.

1Antes de leer

  • Información general. Esta página resume leyes para orientarte; no es asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta a una abogada o abogado.
  • Fecha de corte: 17 de octubre de 2026. Las leyes cambian; revisa la fecha de cada ficha.
  • Nivel de cotejo: en la columna «Cotejo» indicamos si revisamos el texto oficial o solo una compilación, y con qué confianza.
  • PatitasFind no es un registro oficial. No sustituye el RUAC de la Ciudad de México ni ningún padrón estatal o municipal. El registro de animales y el registro de sanciones del Estado de México son de uso exclusivo de las autoridades: ni particulares ni plataformas tienen acceso.

2La Constitución

Con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024 (edición vespertina), vigente desde el 3 de diciembre de 2024:

  • el art. 4o. (párrafo séptimo del texto vigente) prohíbe el maltrato a los animales y ordena al Estado garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado;
  • el art. 3o. (párrafo duodécimo) incluye la protección de los animales en los planes de estudio;
  • el art. 73, fr. XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en la materia. El plazo de 180 días que dio el decreto para expedirla ya venció.

Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados.

3Ley General de bienestar animal: todavía no vigente

Estado al 17 de octubre de 2026

Aprobada por el Senado el 29 de septiembre de 2026; pendiente de dictamen en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados; no vigente. [VERIFICAR: antes de publicar, confirma en la Gaceta Parlamentaria, el SIL y el DOF si la comisión de Diputados ya dictaminó la minuta]

Lo confirmado en fuentes oficiales: el dictamen del Senado está fechado el 28 de septiembre de 2026 y el Pleno lo aprobó el 29 de septiembre; se turnó a la comisión de la Cámara de Diputados; la Gaceta Parlamentaria del 16 de octubre de 2026 no publica dictamen ni votación; no hay publicación en el DOF. Lo que solo se conoce por prensa: la sesión de la comisión del 8 de octubre se suspendió por falta de quórum y se reprogramó para el 14 de octubre; no se ha publicado su resultado. Si la Cámara de Diputados modifica la minuta, regresa al Senado.

Puedes consultar la minuta en el Sistema de Información Legislativa.

Qué propone la minuta (puede cambiar)

  • Venta: solo en establecimientos registrados y autorizados (art. 49); prohibido ofrecer, publicar o difundir en plataformas digitales la venta de animales vivos por personas sin registro (art. 52, fr. III); prohibido vender o dar en adopción a menores no acompañados por una persona adulta responsable (art. 52, fr. VII) y entregar animales como premio, incluso por medios digitales (art. 52, fr. VIII).
  • Registro Nacional de Animales de Compañía: obligatorio y gratuito, con la adquisición o adopción de cada animal (art. 26).
  • Obligaciones de la persona tutora: inscribir a sus animales en el registro estatal o municipal, esterilizar a perros y gatos salvo razones de salud o reproducción legal, identificarlos y buscar una adopción responsable si ya no puede cuidarlos (art. 57). La minuta no exige esterilizar para adoptar: impone la esterilización a la persona tutora y a quien comercializa.
  • Rescatistas y hogares temporales: define a la persona rescatista independiente (art. 4, fr. XXXVII) y pide a las autoridades locales vigilar refugios, albergues y hogares temporales (art. 9, fr. II, inciso d).
  • Sanciones: multas de 50 a 1,000 UMA o de 500 a 2,000 UMA según la conducta, arresto, clausura y decomiso (art. 115), y un padrón de personas infractoras con inscripción de 1 a 5 años (arts. 117 y 118).
  • Plazos: entraría en vigor 60 días después de publicarse; los estados tendrían 365 días para armonizar sus leyes.

4Resumen por estado

EntidadLey y última reforma revisadaPlazo para reclamar un perro capturadoVentaCotejo
Ciudad de MéxicoLey de Protección y Bienestar de los Animales; G.O. 23-07-20265 días hábiles (arts. 32 y 32 Bis)Por internet, solo con registro (art. 25 Bis)Texto oficial; confianza alta
Estado de MéxicoLey de Protección, Cuidado y Bienestar Animal; Gaceta 16-06-20268 días hábiles (arts. 34 y 57)Prohibida en domicilios y vía pública (art. 40, fr. V)Texto oficial; confianza alta
JaliscoLey de Protección y Cuidado de los Animales; compilación con reformas hasta el 06-07-20215 días (art. 11)Solo con permiso municipal en establecimientos (arts. 41 y 42)Compilación; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021]
Nuevo LeónLey de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad; P.O. 27-06-202510 días naturales; 20 si se reportó el extravío (art. 74)La adopción es sin fines de lucro (art. 3)Compilación; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025]
PueblaLey de Bienestar Animal; P.O. 15-03-202610 días hábiles (art. 31)Prohibida en vía pública y sin autorización (art. 18, fr. VIII y IX)Texto oficial; confianza alta
GuanajuatoLey para la Protección Animal; P.O. 02-08-20243 días hábiles con placa; 5 sin placa (arts. 52 y 53)Prohibido obsequiar animales con fines de propaganda (art. 24)Texto oficial; confianza alta
VeracruzLey 876 de Protección a los Animales; compilación con reforma del 04-02-2020Sin plazo en la ley (art. 74)Solo criadores certificados en tiendas; prohibida en vía pública y criaderos domésticos (art. 32)Compilación; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Veracruz; se revisó una compilación con reformas hasta 2020 y el Congreso aprobó una reforma el 15-10-2026 aún sin publicar]
QuerétaroLey de Protección Animal; reformas de 2014 y 20213 días hábiles con placa (art. 91)Solo de criadero autorizado; prohibida en vía pública (art. 68)Compilación; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Querétaro en su periódico oficial; se revisó una compilación con reformas hasta 2021]
Baja CaliforniaLey de Protección a los Animales Domésticos; P.O. 16-02-202472 horas (art. 48)Prohibida como premio o sorteo y sin permiso (art. 29)Copia del Congreso; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Baja California; se revisó la versión de 2024 y hay tres reformas de 2026 sin cotejar]
ChihuahuaLey de Bienestar Animal; P.O.E. 01-07-202610 días (art. 36)Venta y adopción por medios remotos permitidas (art. 21 Ter); nunca en vía pública ni viviendas (arts. 21 y 22)Texto oficial; confianza alta
YucatánLey para la Protección de la Fauna; D.O. 05-07-2021Sin plazo en la leyProhibida sin permiso y a menores (art. 29); la Fiscalía vigila plataformas digitales (arts. 6 Bis y 6 Sexies)Texto oficial; confianza alta
Quintana RooLey de Protección y Bienestar Animal; P.O. 10-04-20267 días naturales (art. 66)Prohibida sin permisos y en vía pública o locales improvisados (art. 40, fr. V y VI)Texto oficial; confianza alta
MichoacánLey de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales; P.O. 30-06-202272 horas (art. 19, fr. V)Solo con licencia municipal; prohibida en vía pública (arts. 54 y 66)Texto oficial desactualizado; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Michoacán; se revisó la versión de 2022 y hay reformas de 2024 y 2025 sin cotejar]
SonoraLey 02 de Protección y Bienestar Animal; B.O. 12-09-2024, reformada el 05-11-2024Observación de 72 horas a 10 días naturales (art. 17, fr. XXV)Prohibida la venta ilegal en medios digitales y redes sociales (art. 44, fr. VII)Boletín escaneado; confianza media. [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar]
CoahuilaLey de Protección y Trato Digno a los Seres Sintientes; P.O. 08-12-2023120 horas (art. 61)Prohibida la venta ambulante en redes sociales o páginas de comercialización (art. 20, fr. III)Texto oficial; confianza alta

Los otros 17 estados todavía no están en esta página. Más detalle sobre plazos y pruebas de propiedad en Perdidos y encontrados y sobre venta por internet en Cero venta.

5Ficha: Ciudad de México

  • Constitución de la Ciudad de México (art. 13, apartado B): reconoce a los animales como seres sintientes con derecho a trato digno.
  • Ley de Protección y Bienestar de los Animales, última reforma publicada en la Gaceta Oficial el 23 de julio de 2026 y vigente desde el 24 de julio de 2026:
    • art. 25 Bis: solo quien tiene registro y autorización para comercializar puede ofrecer o difundir la venta de perros y gatos en internet;
    • art. 24 Ter: crea el Registro de Personas Maltratadoras de Animales, a cargo de la Agencia de Atención Animal, que debe operar alrededor de abril de 2027, sujeto a presupuesto;
    • art. 4, fr. XXXI Bis 3: reconoce a la persona rescatista independiente;
    • art. 25, fr. XX: inscribir al animal en el RUAC es obligatorio y gratuito; nadie puede negarlo ni cobrarlo;
    • arts. 31, 32 y 32 Bis: 5 días hábiles para reclamar a un animal capturado;
    • arts. 56 y 57: denuncia ante la autoridad, con verificación en 10 días o en 48 horas si hay riesgo.
  • Cotejo: texto oficial (Consejería Jurídica de la Ciudad de México). Confianza alta.

6Ficha: Estado de México

  • Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (Decreto 333, Gaceta del Gobierno del 16 de junio de 2026), vigente desde el 17 de junio de 2026. Derogó el Libro Sexto del Código para la Biodiversidad.
  • RUAC estatal obligatorio y gratuito, con la clave en la placa (arts. 59 a 62), de uso exclusivo de las autoridades (art. 63). Todavía no opera.
  • La CEPANAF lleva un registro administrativo de sanciones firmes, que no es público (art. 121, último párrafo).
  • 8 días hábiles para reclamar a un animal en un centro; después puede darse en adopción (arts. 34 y 57).
  • Quien no pueda hacerse cargo de un animal debe darlo en adopción y nunca abandonarlo (art. 54).
  • Cotejo: texto oficial (Legistel Estado de México). Confianza alta.

7Ficha: Jalisco

Última reforma cotejada: 2021. [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021]

  • Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.
  • Venta solo con permiso o licencia municipal y en establecimientos autorizados (art. 41); prohibido vender, rifar u obsequiar animales vivos en la vía pública, escuelas, mercados, tianguis o ferias (art. 42).
  • Eventos de adopción con permiso municipal; entrega vacunados, desparasitados y esterilizados, con seguimiento y manual de cuidados (art. 49).
  • Albergues con autorización municipal y Registro Municipal de Albergues (art. 8, fr. XV y XVI; arts. 62 Quáter y 62 Quinquies).
  • 5 días para reclamar a un animal capturado (art. 11).
  • Cotejo: compilación de la CNDH con reformas hasta el 6 de julio de 2021. Confianza media.

8Ficha: Nuevo León

Cotejado en compilación 2025. [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025]

  • Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, última reforma P.O. 27-06-2025.
  • La adopción es un contrato sin fines de lucro por el que quien adopta se vuelve propietario (art. 3, fr. III y IV).
  • Inscripción en el Registro de Animales en 60 días naturales y aviso de extravío, robo, muerte o cambio de domicilio en 60 días o menos (art. 15); identificación permanente (art. 15 Bis).
  • 10 días naturales de resguardo, o 20 si se reportó el extravío (art. 74).
  • Vender a menores o abandonar son infracciones (art. 127, fr. XV y XVII); multas de 50 a 10,000 UMA (art. 128).
  • Cotejo: compilación legismex del Tec de Monterrey. Confianza media.

9Fichas: otros 11 estados

EstadoPuntos claveFuente y confianza
PueblaDesde el 15-03-2026 el SEDIF asume el sistema de bienestar animal. Padrón Estatal de Perros y Gatos: las asociaciones registran cada adopción (arts. 26 y 27). Entregas en adopción previamente esterilizados (art. 33). Prohibido dar en adopción o vender a menores sin persona adulta (art. 18, fr. IX Bis).Orden Jurídico Poblano; alta
GuanajuatoSin padrón estatal de refugios: los municipios autorizan refugios y firman convenios con asociaciones (arts. 13 y 51). Prohibida la venta a menores sin autorización de quien ejerce la patria potestad (art. 34, fr. II).Congreso del Estado; alta
VeracruzPadrón de asociaciones protectoras (art. 9, fr. X). Los animales vendidos se entregan esterilizados, con certificados y manual de cuidados (arts. 29 y 30). El 15-10-2026 el Congreso aprobó una reforma penal y a esta ley, aún sin publicar. [VERIFICAR: cotejar la ley de Veracruz; se revisó una compilación con reformas hasta 2020 y el Congreso aprobó una reforma el 15-10-2026 aún sin publicar]Compilación de la CNDH; media
QuerétaroLos animales perdidos se consideran bienes mostrencos (art. 87). Padrón estatal de mascotas voluntario (art. 33) y registro estatal de protectoras (art. 7, fr. VI). La «Ley Oli» sigue pendiente. [VERIFICAR: cotejar la ley de Querétaro en su periódico oficial; se revisó una compilación con reformas hasta 2021]Compilación de la Biblioteca de la Legislatura; media
Baja CaliforniaAlbergues municipales en coordinación con sociedades protectoras (art. 12). Animales para adopción, esterilizados (art. 48). Tres reformas de 2026 conocidas por prensa sin cotejar. [VERIFICAR: cotejar la ley de Baja California; se revisó la versión de 2024 y hay tres reformas de 2026 sin cotejar]Copia del Congreso; media
ChihuahuaOrganizaciones autorizadas por el estado como organismos auxiliares (arts. 41 a 43). Adopción a distancia permitida (art. 21 Ter), pero nunca entregas en viviendas o vía pública (art. 21). La ley aún no tiene reglamento.Biblioteca Legislativa; alta
YucatánLa Fiscalía vigila plataformas digitales por tráfico de especies y contenido de maltrato (arts. 6 Bis y 6 Sexies). Denunciar es obligatorio y puede ser anónimo (art. 70).Congreso del Estado; alta
Quintana RooPadrón municipal de asociaciones con requisitos: acta, RFC, médico veterinario responsable si hay albergue y todos sus animales esterilizados y registrados (arts. 28 y 31); máximo 5 animales por cada 30 m² (art. 32). Adopción solo a personas mayores de edad (arts. 20 y 45).Congreso del Estado; alta
MichoacánRegistro de refugios y padrón estatal de asociaciones publicados por la Secretaría del Medio Ambiente (art. 7, fr. V y VI). Reconoce a los rescatistas independientes como auxiliares de las autoridades (arts. 23 Bis a 23 Quater). Adopciones con seguimiento y recuperación inmediata ante maltrato (art. 37). [VERIFICAR: cotejar la ley de Michoacán; se revisó la versión de 2022 y hay reformas de 2024 y 2025 sin cotejar]Congreso del Estado (versión 2022); media
SonoraRegistro gratuito de refugios ante la Dirección General de Protección y Bienestar Animal (art. 69). Prohibida la venta o adopción a menores (art. 44, fr. IV). Aviso obligatorio de extravío (art. 29, fr. XIX). [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar]Boletín Oficial escaneado; media
CoahuilaPadrón Municipal de Animales que inscribe asociaciones, albergues y rescatistas independientes (arts. 15 y 79-A). La adopción es un contrato (art. 4, fr. I). Quien adopta esteriliza entre los 3 y 6 meses (art. 22).Congreso del Estado; alta

10Sanciones administrativas por estado

Montos en UMA y en pesos con la UMA de 2026 ($117.31 diarios), vigente hasta el 31 de enero de 2027. Son multas administrativas; los delitos se castigan aparte (ver Delitos y penas).

EntidadConductaSanciónArtículo
Ciudad de MéxicoOfrecer o difundir la venta de perros o gatos por internet sin registro150 a 3,000 UMA ($17,596.50 a $351,930), impuesta por la PAOTArts. 25 Bis y 65, fr. IV [VERIFICAR: el art. 65 fr. IV de la ley de la CDMX cita fracciones V Bis y V Ter del art. 25 que no aparecen en el texto compilado; confírmalo con la Consejería Jurídica]
Ciudad de MéxicoOperar un refugio sin autorización1,500 a 3,000 UMA ($175,965 a $351,930), impuesta por la alcaldíaArt. 65, fr. II, inciso c
Ciudad de MéxicoMutilaciones estéticas300 a 600 UMA ($35,193 a $70,386) y arresto de 25 a 36 horasArt. 25, fr. XXVI y XXVIII; art. 65
Ciudad de MéxicoAbandono, venta a menores o en vía pública, negar o cobrar el RUAC1 a 150 UMA ($117.31 a $17,596.50) o arresto de 24 a 36 horas, ante el Juzgado CívicoArt. 24, fr. IX; art. 25, fr. IV, V, XX y XXI; art. 65
Estado de MéxicoVender a menores, en domicilios particulares o en la vía públicaArresto inconmutable de 36 horas y 25 a 30 UMA ($2,932.75 a $3,519.30)Art. 40, fr. IV y V; art. 121, fr. IX
Estado de MéxicoNo portar placa con clave de registro, entre otras100 a 150 UMA ($11,731 a $17,596.50)Art. 60; art. 121, fr. VI
Estado de MéxicoReproducir a una hembra más de una vez150 a 300 UMA ($17,596.50 a $35,193)Art. 40, fr. XVII; art. 121, fr. VII
Nuevo LeónInfracciones a la leyAmonestación, 50 a 10,000 UMA ($5,865.50 a $1,173,100), decomiso, clausura y trabajo comunitario [VERIFICAR: cotejar la ley de Nuevo León en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación legismex de 2025]Art. 128
Jalisco—No cotejada en esta revisión [VERIFICAR: cotejar la ley de Jalisco en el Periódico Oficial; solo se revisó la compilación de la CNDH con reformas hasta 2021]—
PueblaInfracciones a la ley20 a 20,000 UMA ($2,346.20 a $2,346,200); el doble si reincideArt. 65
GuanajuatoInfracciones; crueldad intencional1 a 200 UMA ($117.31 a $23,462); crueldad, 50 a 200 UMA ($5,865.50 a $23,462)Art. 72, fr. III
VeracruzInfracciones; maltrato10 a 5,000 UMA ($1,173.10 a $586,550); maltrato, 100 a 500 UMA ($11,731 a $58,655) [VERIFICAR: cotejar la ley de Veracruz; se revisó una compilación con reformas hasta 2020 y el Congreso aprobó una reforma el 15-10-2026 aún sin publicar]Arts. 71 a 73
QuerétaroInfracciones a la ley1 a 250 UMA ($117.31 a $29,327.50) y arresto hasta 36 horas [VERIFICAR: cotejar la ley de Querétaro en su periódico oficial; se revisó una compilación con reformas hasta 2021]Art. 107
Baja CaliforniaInfracciones a la leyMulta según el reglamento, arresto hasta 36 horas y decomiso, con vista al Ministerio Público [VERIFICAR: cotejar la ley de Baja California; se revisó la versión de 2024 y hay tres reformas de 2026 sin cotejar]Arts. 57 a 59
ChihuahuaInfracciones a la ley10 a 10,000 UMA ($1,173.10 a $1,173,100), clausura y decomisoArt. 69
YucatánInfracciones a la ley20 a 100,000 UMA ($2,346.20 a $11,731,000); reincidencia, 20 a 20,000 UMA másArts. 74 y 75
Quintana RooVender sin permisos o en vía pública; otras conductas10 a 50 UMA ($1,173.10 a $5,865.50); otras, 100 a 200 o 200 a 400 UMA ($11,731 a $46,924)Arts. 120 y 121
MichoacánInfracciones a la leySegún los reglamentos estatales y municipales [VERIFICAR: cotejar la ley de Michoacán; se revisó la versión de 2022 y hay reformas de 2024 y 2025 sin cotejar]Art. 68
SonoraInfracciones a la leyMunicipios: 1 a 50 o 1 a 150 UMA; dependencia estatal: 1 a 500 UMA ($117.31 a $58,655) [VERIFICAR: cotejar la ley de Sonora; se revisó un Boletín Oficial escaneado y la numeración de algunas fracciones puede variar]Art. 84
CoahuilaInfracciones a la ley25 a 10,000 UMA ($2,932.75 a $1,173,100); el doble si reincideArts. 89 y 91
Ley General (minuta, no vigente)Según la conducta50 a 1,000 UMA ($5,865.50 a $117,310) o 500 a 2,000 UMA ($58,655 a $234,620)Art. 115

11Qué es cada registro

  • RUAC de la Ciudad de México: registro obligatorio y gratuito de animales de compañía; nadie puede cobrar por la inscripción.
  • RUAC del Estado de México: obligatorio y gratuito, de uso exclusivo de las autoridades; aún no opera.
  • Registro de Animales de Nuevo León: inscripción en 60 días naturales.
  • Padrones estatales o municipales en Puebla, Quintana Roo, Coahuila y otros estados.
  • Registro de Personas Maltratadoras de la Ciudad de México: previsto para 2027.
  • Registro Nacional de Animales de Compañía: previsto en la minuta de la Ley General, aún no vigente.

PatitasFind no es ninguno de estos registros, no los sustituye y no consulta registros de personas infractoras.

12Reformas pendientes y cómo actualizamos esta página

Pendientes al 17 de octubre de 2026:

  • Ley General: dictamen en la comisión de la Cámara de Diputados.
  • Veracruz: reforma aprobada el 15 de octubre de 2026, sin publicar en la Gaceta Oficial.
  • Baja California: tres reformas de 2026 aprobadas por el Congreso, sin cotejar en el Periódico Oficial.
  • Michoacán: reformas de 2024 y 2025 sin cotejar.
  • Querétaro: la nueva ley («Ley Oli») sigue pendiente.
  • Guanajuato: reformas anunciadas en octubre de 2026.
  • Chihuahua: falta el reglamento y hay una iniciativa para quitar la palabra «venta» del art. 21 Ter.
  • Puebla: posibles lineamientos tras el cambio al SEDIF.
  • Sonora: una fracción del art. 44 entra en vigor el 22 de octubre de 2027.
  • Jalisco y Nuevo León: cotejo pendiente en sus periódicos oficiales.

Cómo vigilamos los cambios: revisamos cada semana el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Parlamentaria y el Sistema de Información Legislativa; cada mes, los periódicos oficiales de Veracruz, Baja California, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, Chihuahua, Puebla y Sonora, y cada trimestre los de los demás estados. Actualizamos esta página en un máximo de 30 días después de cada publicación relevante. [VERIFICAR: designa a la persona responsable de la vigilancia normativa y confirma este calendario]

Bitácora de esta página: 17-10-2026, primera versión. Incluye las reformas de la Ciudad de México (23-07-2026), la nueva ley del Estado de México (16-06-2026), Chihuahua (01-07-2026), Quintana Roo (10-04-2026) y Puebla (15-03-2026). Los cambios siguientes se registran en el historial de versiones.

13Versiones

  • Versión: 2026-10-17
  • Vigente desde: [FECHA DE ENTRADA EN VIGOR]

Las versiones anteriores y sus cambios están en el historial de versiones.

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