Solicitudes de autoridades y contacto 24/7
Cómo atendemos los requerimientos de las autoridades: por escrito, con fundamento, entregando solo lo necesario y protegiendo las comunicaciones privadas.
Lo esencial
- Atendemos requerimientos solo por escrito y por los canales oficiales de esta página.
- Hay un contacto para autoridades de procuración e impartición de justicia disponible las 24 horas, los 365 días.
- Entregamos solo lo que se pide y solo con el fundamento que la ley exige.
- El contenido de los chats y la ubicación requieren orden judicial.
- Conservamos la información de inmediato cuando una autoridad lo ordena.
- Avisamos a la persona afectada, salvo que la ley o la autoridad lo impidan.
- Publicamos cifras agregadas de requerimientos en el informe de transparencia.
1Canales oficiales y contacto 24/7
| Canal | Dato |
|---|---|
| Correo para requerimientos | legal@guauwoow.com |
| Correo alterno | [CORREO ALTERNO] |
| Domicilio para oficios | [DOMICILIO FISCAL] |
| Contacto 24/7 (teléfono y correo) | autoridades@guauwoow.com |
El contacto 24/7 es directo y especializado, para autoridades de procuración e impartición de justicia, y tiene capacidad técnica para actuar de inmediato: ocultar contenido y preservar evidencia (Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, art. 5, fr. I). No publicamos el nombre de las personas que lo atienden.
Primera respuesta: [PLAZO DE PRIMERA RESPUESTA A AUTORIDADES, p. ej. 1 hora si hay menores o riesgo para la vida y 24 horas en los demás casos].
Estos canales son solo para autoridades. Si eres persona usuaria, usa Atención y quejas o los canales oficiales.
2Qué debe contener un requerimiento
- Oficio por escrito, con firma o sello de la autoridad.
- Nombre de la autoridad y fundamento de su competencia.
- Fundamento legal y motivación del requerimiento.
- Número de expediente, carpeta de investigación o procedimiento.
- Los datos concretos que se piden y de qué cuenta o contenido (enlace, nombre de usuario, folio).
- El plazo para responder.
Si falta algún elemento, lo pedimos por escrito y, mientras tanto, conservamos la información relacionada.
3Tres niveles de entrega
| Nivel | Qué información | Qué exigimos |
|---|---|---|
| 1. Datos de cuenta | Nombre, correo, teléfono verificado, fechas de alta y de actividad, dirección IP de alta. | Oficio fundado y motivado de autoridad competente (LFPDPPP, arts. 9, fr. VII, y 36, fr. V). |
| 2. Contenido de comunicaciones | Mensajes del chat, archivos y otra información almacenada. | Autorización judicial (Constitución, art. 16; Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 291), o que una persona que participa en la conversación la aporte voluntariamente. |
| 3. Ubicación | Localización en tiempo real o historial de ubicación. | Orden del Juez de control o, en los casos excepcionales del Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 303), requerimiento directo del Ministerio Público con ratificación judicial posterior, a la que damos seguimiento. |
Solo entregamos lo que se pide expresamente y lo que tenemos. Entregar datos a una autoridad que los requiere conforme a la ley es una transferencia permitida (LFPDPPP, art. 36, fr. I y V).
Si una autoridad invoca el Decreto de entornos digitales seguros para pedir el contenido de un chat sin orden judicial, respondemos por escrito que ese decreto no modifica el artículo 16 constitucional ni el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, preservamos la evidencia y la entregamos en cuanto recibimos la autorización judicial.
4Órdenes de conservación
Cuando una autoridad nos ordena conservar información (Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 303, último párrafo), aplicamos de inmediato una retención legal: esa información no se borra, ni siquiera si la persona elimina su cuenta, hasta que la autoridad lo indique. Además, la evidencia de cualquier contenido o cuenta retirada se conserva cifrada al menos 90 días hábiles (Decreto de entornos digitales seguros, art. 5, fr. II).
5Cómo procesamos un requerimiento
- Verificamos que el requerimiento sea auténtico (por ejemplo, llamando al número oficial de la autoridad o respondiendo a su correo institucional), que la autoridad sea competente y que tenga fundamento.
- Registramos la fecha, la autoridad, el número de expediente, el fundamento, el plazo, los datos pedidos y nuestra decisión.
- Preservamos la información relacionada mientras lo atendemos.
- Revisión legal: cuando es posible, un abogado revisa el requerimiento antes de responder.
- Respondemos dentro del plazo, solo con lo mínimo necesario, con acuse de recibo, y registramos la entrega en la bitácora de administración.
Emergencias: si hay un riesgo real para la vida o la integridad de una persona, podemos entregar de inmediato la información mínima necesaria para atenderlo (LFPDPPP, art. 9, fr. V) y documentarlo después.
6Aviso a la persona usuaria
Informamos a la persona cuya información se pidió, salvo que la ley o la autoridad lo prohíban, que avisar ponga en riesgo una investigación o la seguridad de alguien, o que se trate de una emergencia; en ese caso, avisamos cuando el impedimento termine, si la ley lo permite.
7Menores en riesgo
- Si un contenido atenta contra la vida, la integridad o la intimidad de una persona menor de edad, lo ocultamos, conservamos la evidencia y lo denunciamos ante el Ministerio Público (Decreto de entornos digitales seguros, art. 5, fr. III; Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 222). También pedimos orientación al 088 de la Guardia Nacional.
- El material de abuso sexual infantil se aísla en cuarentena; una vez aislado, nunca se muestra, no se descarga ni se envía a sistemas de inteligencia artificial y se conserva solo para entregarlo al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones. [VERIFICAR: obtén la postura penal escrita de tu abogado sobre la conservación y entrega de este material antes de operar este paso (CPF arts. 202 y 202 Bis)]
Más detalles en Protección de niñas, niños y adolescentes.
8Violencia digital
- Órdenes de protección: cuando el Ministerio Público o una jueza o juez ordena interrumpir, bloquear, destruir o eliminar imágenes, audios o videos, lo cumplimos de inmediato y resguardamos el contenido si la autoridad lo pide (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arts. 20 Quáter a 20 Sexies).
- Aviso a quien lo publicó: le informamos de forma clara que el contenido se inhabilitó por una orden de la autoridad, con los datos de la orden, como pide la ley (art. 20 Sexies). La ley prevé una audiencia en un plazo de 5 días.
- Sin esperar una orden: cualquier persona, con o sin cuenta, puede reportar contenido íntimo publicado sin consentimiento con el formulario público; lo ocultamos en [PLAZO OBJETIVO DE REPORTES URGENTES, p. ej. 24 horas] cuando el reporte es creíble.
- Dónde pedir ayuda: puedes acudir al Ministerio Público o a la fiscalía de tu estado; también puedes buscar orientación en la Línea de las Mujeres. [VERIFICAR: agrega teléfono, sitio y canal de cada autoridad solo después de comprobarlos en su sitio oficial, anota la fecha y define quién revisa este directorio cada trimestre]
9Bienestar animal
Desde julio de 2026, en la Ciudad de México la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Ciudadana pueden ayudar a la PAOT, cuando esta lo pide, a vigilar redes sociales y plataformas dentro de procedimientos de denuncia, verificación y sanción (Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, arts. 10, fr. III Bis, y 10 BIS, fr. III Bis). Atendemos sus requerimientos, y los de procuradurías ambientales y fiscalías de otros estados, por los canales de esta página. Ver también Cómo denunciar maltrato animal.
10Otros requerimientos
- Derechos de autor: entregamos de forma expedita, previo requerimiento de autoridad judicial o administrativa, la información que identifique a la presunta persona infractora (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 232 Quinquies, fr. III).
- Propiedad industrial: atendemos las órdenes del IMPI de suspender, bloquear o retirar contenido.
- Protección al consumidor: atendemos los requerimientos de la PROFECO.
11Nota sobre el artículo 16 constitucional
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2026 modificó los artículos 82, 116 y 122; no modificó el artículo 16. Su texto sobre comunicaciones privadas es el mismo desde 2008: son inviolables, salvo que las aporte voluntariamente una de las personas que participan en ellas, y solo la autoridad judicial federal puede autorizar su intervención. Última revisión: 17 de octubre de 2026.
12Transparencia
Publicamos en el Informe de transparencia, sin datos personales, estadísticas agregadas de los requerimientos de autoridades y de moderación.
13Versiones
- Versión: 2026-10-17
- Vigente desde: [FECHA DE ENTRADA EN VIGOR]
Las versiones anteriores y sus cambios están en el historial de versiones.